En este sentido, visto los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado por la abogada ASTRID CAROLINA FONSECA CAMPO, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un (01) folio útil con sus vueltos y sus anexos; y el segundo presentado por el abogado José Fereira González, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "ASIAN FOOD GROUP, S.A.", constante de dos (02) folios útiles, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (3) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovi.....