IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado QUINTO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad
con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Declara: INEXISTENTE en cuanto a Derecho se refiere la Demanda de COBRO DE
HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada LIGIA ISABEL FINOL
MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.622.075
e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 292.385 contra la ciudadana ADILIMAR DEL
VALLE ESPARRAGOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V- 34.697.785, domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Capital,
Caracas. ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo por la naturaleza de la resolución no ha.....