´DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de fecha once (11) de agosto de 2025, y ratificada mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, ambas suscrita por el profesional del derecho LUIS GUITIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 273.583, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IRVING ALBERTO INCIARTE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.503.501, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual solicita la apertura de la articulación probatoria dirigida a la incidencia de la objeción a la cautela sustituyente por extemporánea.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el ofrecimiento de CAU.....