En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente convenimiento, otorgándole efectos de cosa juzgada, y se ordena el archivo definitivo del asunto. Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo. Terminó, se leyó y, conformes, firman.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4° S M E DEL TRABAJO
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL
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