REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince (15) de Julio de dos mil Veintiséis (2026)
212º y 163º


ASUNTO: L-2026-000023

Parte Actora: ALEXIS JOSE MORILLO PEREIRA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-10.214.472, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judicial de la parte Actora: EDGAR JOSE ROSALES ROSALES Y JOSE GREGORIO SALGUEIRO abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.595 y 309.596 respectivamente.

Parte Demandada: FINCA EL PARAISO propiedad de LUIS CARLOS PARRA ZARATE titular de la cedula V.-7.723.720, debidamente registrado según consta de titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Cartas de Registro Agrario N° 610330 suscrito por el Presidente de Instituto Nacional de Tierras17/06/2014, conforme a reunión de Directorio del (INTI) N° ORD 575-14, del 29 de Mayo de 2014

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: ALFREDO JOSE ALVAREZ MILLAN y MARCOS TULIO SOTO VILLALOBOS abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°121.000 y 168.765 respectivamente

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, Miércoles, 15 de Julio de 2026, siendo las 10:00 am de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO PEREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-10.214.472, acompañado del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SALGUEIRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.596, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, así como también los abogados en ejercicio ALFREDO JOSE ALVAREZ MILLAN y MARCOS TULIO SOTO VILLALOBOS abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°121.000 y 168.765 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada FINCA EL PARAISO propiedad de LUIS CARLOS PARRA ZARATE. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza y Dra. JOHANNA ARIAS TOVAR quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado el representante de la entidad de trabajo debidamente asistido expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada ofrece en este acto a el ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO PEREIRA, titular de la cédula de identidad números V.-10.214.472, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS EXACTOS (2.903.000,00) los cuales serán cancelado de la siguiente manera la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000) mediante transferencia bancaria a la cuenta de Ahorro Banco de Venezuela No. 0102-0341-44-0100083795 a nombre de la ciudadana GLADYS MORILLO titular de la cedula numero V.- 5.717.549, de fecha 15 de Julio de 2026, numero de referencia N° 56549841. Un segundo pago por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 177.250) mediante transferencia bancaria a la cuenta de Ahorro Banco de Venezuela No. 0102-0341-44-0100083795. de fecha 15 de Julio de 2026, numero de referencia N° 56550051 a nombre de la ciudadana GLADYS MORILLO titular de la cedula numero V.- 5.717.549. Se deja constancia que el extrabajador autoriza a que dicho pago sea realizado a la cuenta descrita. Y un último pago por la cantidad BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 725.750) Pago móvil 0424-6987149 transferencia de fecha 15 de Julio de 2026, numero de referencia N° 919638398892 a nombre del abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SALGUEIRO ZARRADA titular de la cedula de identidad numero V.- 7.871.429 por concepto de horarios profesionales. Se deja constancia que el extrabajador autoriza a que dicho pago se realice. Asimismo se anexa copia de las transferencias bancarias constante de tres (03) folio útiles descritas, y transacción laboral firmadas por las partes constante de cuatro (04) folios útiles, la cual es agregada a las actas y forma parte del presente Convenimiento. A los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda como Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Bono de alimentación, utilidades Fraccionadas días de descanso no cancelados, días feriados laborados y no cancelados, descanso compensatorios y horas extras, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el ex trabajador. En este Estado intervienen el Apoderado Judicial y el ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO PEREIRA quienes expone: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente convenimiento, otorgándole efectos de cosa juzgada, y se ordena el archivo definitivo del asunto. Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo. Terminó, se leyó y, conformes, firman.



Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4° S M E DEL TRABAJO
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL


APODERADOS JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. JESSICA LAZARDE
SECRETARIA JUDICIAL

JAT/jl/jat.
Asunto: L-2026-000023
Resolución Número: PJ042026000027.-
Número de Asiento Diario: 02