DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de la demanda incoada por el ciudadano
ELIAS RAFAEL GARCIA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V-14.945.256, número de teléfono 0412-792-0835, con domicilio en la ciudad y
Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio
NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA y MARIBEL CUADRADO, quienes son
venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad No. V-3.928.494 y V-
18.307.604, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 39459 y 239268, con número de
teléfono 0414-633-1727 y 0414-662-7029, con municipio la primera en el Municipio Maracaibo
estado.....