DISPOSITIVO
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la L ´ey declara:
1. La Reposición de la Causa al estado de citar a las ciudadanas DAIHELEN BEATRIZ CONTRERAS y CATALINA BARRETO, plenamente identificadas en actas, y publicar los edictos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-