Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del Derecho DAMASO MAVAREZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano EGNOL RAFAEL GARCÍA CARO, identificado en actas, de fecha 27 de septiembre del año 2007, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007).
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por Resolución de Contrato de Comodato presentare el apoderado judicial de la parte actora MARCOS DE LA CHIQUINQUIRÁ MACHADO, en contra del ciudadano EGNOL RAFAEL GARCÍA CARO en fecha del vei.....