En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la sociedad mercantil RED VITAL C.A, incoada por los ciudadanos GHERZARI RAFAEL BALZA, JOSE GREGORIO BOCARANDA MATUSALEN, JOSE VICENTE CARO BARROS y JOSE GREGORIO SUAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.747.710, V-10.209.685, V-15.059.005, V-9.761.935, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LA JUEZ.
ABG. WINDYS MORALES.
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