Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, fue incoado por la ciudadana MAIBELIS JOSEFINA BRIÑEZ BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.915.828, en contra el JUAN PABLO LOMBARDI BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.372.743; declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria efectuada por la representación judicial de la parte demandada respecto a la sentencia definitiva N° 049-2025, dictada por este Juzgado en fecha 23 de abril de 2025; por los motivos expresados ut supra.
SEGUNDO: SE CORRIGE DE OFICIO la referida sentencia, y en ese sentido se deja expresamente establecido que la cantidad condenada a.....