Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas surgido en el juicio que por INDEMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana MARIA GLORIA MORILLO CARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.892.699, en contra de la Sociedad Mercantil ¨MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A¨ inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2012, bajo el No.15, tomo 7-A RM1, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos LUIS RAMON AREVALO PALENCIA Y YANETH VILORIA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.933.026 Y V-14.152.997 domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, declara:
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