Exp. 48.961/CS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Revisado como lo fue el escrito de fecha 11 de mayo de 2026, presentado por la representante judicial de la ciudadana MARÍA GLORIA MORILLO CARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.892.699, mediante el cual solicita el levantamiento de dos (2) medidas cautelares decretadas en la presente causa; este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, esta Jurisdicente estima oportuno recordar que las medidas cautelares, por cuanto persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo, no constituyen un fin en sí mismo, sino que se desarrollan en función de un proceso principal, de tal manera que éstas se configuran con relación a la actuación del derecho sustancial como la tutela mediata, pues, más que para hacer justicia, sirven para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí su carácter instrumental (porque constituyen un instrumento del proceso principal).
Así las cosas, una de las manifestaciones del carácter instrumental de las cautelas es que se encuentran encaminadas a una institución principal de la cual dependen y cuyas vicisitudes le afectan plenamente, por ello, las medidas cautelares deben extinguirse cuando el proceso principal termine, pues, si la pretensión estimada en el caso en particular no es estimada, la misma deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse porque ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal. Del mismo modo, al producirse la extinción o finalización del juicio principal, éste ocasiona la conclusión o terminación igualmente del proceso accesorio de la cautela.
En ese orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el juicio de INDEMIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que abarca las causas acumuladas de FRAUDE PROCESAL, NULIDAD DE CONTRATO DE COMODATO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoado por la ciudadana MARÍA GLORIA MORILLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.892.699, en contra de la Sociedad Mercantil ¨MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A¨ inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2012, bajo el No.15, tomo 7-A RM1, y los ciudadanos LUIS RAMON AREVALO PALENCIA Y YANETH VILORIA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.933.026 y V-14.152.997 respectivamente, constata esta sentenciadora que mediante decisión No. 037-19, se declaró: 1) SIN LUGAR la demanda de fraude procesal; 2) INADMISIBLE por inepta acumulación la demanda de nulidad de contrato; 3) la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, y en consecuencia, se declaró CON LUGAR la demanda, y 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de indemnización de daños y perjuicios.
Asimismo, observa quien suscribe que, posterior solicitud de la parte actora, en fechas 9 de noviembre del 2015 y 16 de febrero del 2018, este órgano jurisdiccional decretó MEDIDAS PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la parte codemandada, ciudadana EVA YANETH VILORIA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.152.997.
Bajo esa perspectiva, con base a lo antes explicado y en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, para quien suscribe resulta procedente en derecho la solicitud de suspensión de medida efectuada, en virtud de lo cual, esta Juzgadora considera procedente en derecho ordenar la SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de fechas 9 de noviembre del 2015 y 16 de febrero del 2018, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la urbanización villas universitarias, distinguida con la nomenclatura SECTOR II, MANZANA ¨G¨, PARCELA NÚMERO 16, en Jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuya superficie aproximada es de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (314.60 Mtrs2), propiedad de la parte codemandada EVA YANETH VILORIA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.152.997, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 7 de febrero de 2014, con el N° 2013.916, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.10310, correspondiente al libro de folio real del año 2013. Así se decide.-
En virtud de lo anterior, se ordena oficiar a la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, remitiéndole copias certificadas de la respectiva decisión al registro Ut supra identificado. A su vez se deja constancia que se designa como correo especial al ciudadano, ITALO TORRES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.308, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.520.158, a los efectos de que realice la entrega del oficio Nº 137-2026.Así se decide, líbrese oficio
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas surgido en el juicio que por INDEMIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana MARIA GLORIA MORILLO CARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.892.699, en contra de la Sociedad Mercantil ¨MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A¨ inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2012, bajo el No.15, tomo 7-A RM1, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos LUIS RAMON AREVALO PALENCIA Y YANETH VILORIA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.933.026 Y V-14.152.997 domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS NOMINADAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas en fechas 9 de noviembre del 2015 y 16 de febrero del 2018 sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la urbanización villas universitaria, distinguida con la nomenclatura SECTOR II, MANZANA ¨G¨, PARCELA NÚMERO 16, en Jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuya superficie aproximada es de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (314.60 Mtrs2), propiedad de la parte codemandada EVA YANETH VILORIA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.152.997, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 7 de febrero de 2014, con el N° 2013.916, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.10310, correspondiente al libro de folio real del año 2013, en consecuencia, sírvase de estampar la correspondiente nota marginal. Así se decide.-
En virtud de lo anterior, para la ejecución del presente levantamiento de medidas, se ORDENA oficiar a la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, y estampe las correspondientes notas marginales, remitiéndole copias certificadas de la respectiva decisión al registro ut supra identificado, a su vez, se deja constancia que se designa como correo especial al ciudadano, ITALO TORRES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.308, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.520.158, a los efectos de que realice la entrega del oficio Nº137 -2026.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 064-2026, y se libró oficio bajo el Nº 137 -2026.
EL SECRETARIO
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