DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la ciudadana NORALIZ MARINA BRIÑEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-191.145, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 191.145, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en el juico que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, sigue en contra de los ciudadanos KELVIN DAVID KAMEL ARÉVALO y GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V.-18.479.070 y V.- 4.516.557, respectivamente.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión por Secretarí.....