Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, plenamente identificado en actas, en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL ROMERO, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL sigue la ciudadana ENELIA TERESA MEDINA LABRADOR en contra del ciudadano HASAN AL ACHKAR ABOU ZIED.
• SEGUNDO: SE IMPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, en virtud de haber sido declarada SIN LUGAR la Recusación que conforma el sub iudice, la multa al recusante a pagar la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2.00.....