Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, al RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Profesional del Derecho, SOFIA SANTIAGO OSORIO, actuando en la presente causa como apoderada judicial del ciudadano JOSE TOMAS LOPEZ, identificado en actas, sobre la decisión dictada, con respecto a la cuestión previa fundada en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a LA CADUCIDAD DE LA ACCION ESTABLECIDA EN LA LEY por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). En consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia recurrida en todos sus términos.
No hay condenatoria en costas dad.....