PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de efectuar la publicación del edicto previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia;
SEGUNDO: SE DECLARAN NULAS las actuaciones posteriores a la citación de la defensora ad-litem que constó en actas en fecha 23 de junio de 2025.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes.