Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, plenamente identificado en actas, en contra de la ciudadana ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO sigue el ciudadano CARLOS LUIS BARSIKH MEDIANA en contra de los ciudadanos JUAN SIMON BARSIKH MEDINA y ALFREDO JOSE BARSIKH MEDINA.
SEGUNDO: SE IMPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, en virtud de haber sido declarada SIN LUGAR la Recusación que conforma el sub iudice, la multa al recusante a pag.....