En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, esta sentenciadora declara que la cantidad que adeuda al demandante ciudadano RICHARD JOSE RODELO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.300.193, es de TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 97/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (3.179,97 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: CIENTO VEINTICUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs /D. 124.050,62). Calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de 39,01 Bolívares. Producto de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos declarados procedentes, por lo que deberá cancelar la demandada LA MARSELLESA. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
Ab.....