REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000646-P
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE RODELO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.300.193, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LINARES y HECTOR NARIÑO, Abogados, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 240.316 y N° 318.313.
PARTE DEMANDADA: LA MARSELLESA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En el día de hoy 13 de Enero de 2025, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 20 de Diciembre del año 2024 de la incomparecencia de la parte demandada, LA MARSELLESA., a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puede evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
ANTIGÜEDAD: le corresponde al trabajador la cantidad de: SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON 43/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (682,43 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs /D. 26.621,75). Así se decide
VACACIONES: le corresponde al trabajador la cantidad de: CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 95/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (139,95 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs /D. 5.459,44). Así se decide
BONO VACACIONAL: le corresponde al trabajador la cantidad de: CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 95/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (139,95 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs /D. 5.459,44). Así se decide
UTILIDADES: le corresponde al trabajador la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (280,00 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs /D. 10.922, 8). Así se decide
HORAS EXTRAS: le corresponde al trabajador la cantidad de: CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON 90/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (174,90 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs /D. 6.823,00). Así se decide
DIAS DE DESCANSO LABORADO (SABADO Y DOMINGO) le corresponde al trabajador la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS CON 37/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (881,37 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs /D. 34.382,24). Así se decide
DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS VACACIONALES: le corresponde al trabajador la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS CON 37/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (881,37 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs /D. 34.382,24). Así se decide
En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, esta sentenciadora declara que la cantidad que adeuda al demandante ciudadano RICHARD JOSE RODELO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.300.193, es de TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 97/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (3.179,97 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: CIENTO VEINTICUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs /D. 124.050,62). Calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de 39,01 Bolívares. Producto de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos declarados procedentes, por lo que deberá cancelar la demandada LA MARSELLESA. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
Abg. FREDDY ALVARADO
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