Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por el profesional del Derecho JOSE LUIS VALERA ZAMBRANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.400, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio PANAMERICANA LACTEOS, C.A. (PANALAC), en contra del auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN BOBURES dictado en fecha del dieciséis (16) de octubre de 2025, en la solicitud de Inspección Judicial signada con la nomenclatura N° 2-2025 del Juzgado A quo, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
No se hace pronunciamiento alguno sobre la condenatoria en costas dada la naturaleza .....