Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas surgido en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano JOSE GERARDO LINARES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-9.706.503, contra el ciudadano AREF RIAD YORDE ABOU CHACRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.513.043 declara:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por: Una (01) casa distinguida con el No. 66-77, de la avenida 20, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la referida casa posee un área aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (677 MTS 2), cuyos linderos son.....