III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) SE HOMOLOGA la TRANSACCION realizada por los ciudadanos ROSARIO GARCIA BARRIOS, mayor de edad, venezolano, casada, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.185, titular de la cedula de identidad número V-7.823.465 y domiciliada en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del Condominio Edificio Residencias Mirasol, constituido según documento de condominio debidamente registrado por antela Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987),bajo el número 48.....