En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL
QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo
establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
INADMISIBLE la demanda incoada por la abogada ZORAIDA LIA BERRUETA ORTEGA,
abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
4.592.282, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº
18.158, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, correo electrónico
zlberrueto@hotmail.com , quien se acredita actuar como apoderada de los ciudadanos IRIA
ELENA ROMERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-16.549.365, teléfono +1 (682) 4148971, corr.....