En consecuencia, este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente Acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimiento con el acuerdo aquí alcanzado. E igualmente se hacen entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: