REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: L-2026-000085

Parte Actora: ORLANDO JOSE CAMACHO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.946.395 domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia

Apoderadas Judiciales de la parte Actora: JOSE RIVAS GODOY, ELIZABETH HERNANDEZ QUIJAFDA, EMERSON JESUS BORJAS abogados en ejerció e inscritos en inpreabogado bajo los Números 26.797, 33.800, 199.223 respectivamente.

Parte Demandada Entidad de Trabajo. SERVICIOS Y SUMINISTROS BOTERO INTERNACIONAL, C.A (SSUBICA) domiciliado en la Avenida Intercomunal Sector R-5 municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo: ROSSINNY MARISTELLY YANNELLI MORALES, JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA y EDGAR JOSE ROSALES, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los números 209.380, 309.596 y 309.595 respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, 11 de Agosto de 2026, siendo las 09:00 am día compareciendo a la misma el ciudadano: JOSE RIVAS GODOY , abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 26.797, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ORLANDO JOSE CAMACHO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-18.946.395 actuando en su carácter de parte actora, así como los ciudadano: JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA y EDGAR JOSE ROSALES, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los números 309.596 y 309.595 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS BOTERO INTERNACIONAL, C.A (SSUBICA) según consta en documento poder el cual riela en las actas. Mediante la cual exponen de manera verbal: Que por cuanto la prolongación de la audiencia estaba pautada para el día: Lunes 10 de Agosto de 2026 a las 10:30 am fue suspendido el despacho por motivo al movimiento telúrico en la sede, provocando el desalojo de los funcionarios y usuarios presente y por cuanto han llegado a un acuerdo satisfactorio entre las partes solicitan que no sea reprogramada y que la prolongación de la audiencia sea realizada en el día de hoy. En consecuencia, vista la solicitud realizada de manera verbal por los apoderados judiciales de la partes y manifestada como fue su voluntad, para materializar el acuerdo alcanzado, quien suscribe la presente acta procede a revisar el cronograma de audiencias pautadas para el día de hoy y por cuanto no existe impedimento alguno se provee conforme a lo solicitado y siendo las 09:40 am señalados se lleva a cabo la Prolongación de audiencia Preliminar compareciendo el ciudadano: JOSE RIVAS GODOY abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 26.797, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ORLANDO JOSE CAMACHO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-18.946.395 actuando en su carácter de parte actora, así como los ciudadano: JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA y EDGAR JOSE ROSALES, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los números 309.596 y 309.595 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS BOTERO INTERNACIONAL, C.A (SSUBICA) Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la ciudadana: ROSSINNY MARISTELLY YANNELLI MORALES, inscrita en inpreabogado bajo el número 209.380, quien también actúa como apoderada judicial de la Entidad de trabajo demandada, expone vía telefónica que le fue imposible asistir al presente acto por cuanto se encuentra indispuesta de salud, sin embargo realizo todas las diligencias con su representado y han llegado a un acuerdo en cancelarle al extrabajdor la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON CEROS CENTAVOS (1.000,00 USD), para ser cancelados el día: LUNES 31 de AGOSTO de 2026 , pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del cambio del día, la cual se realizara vía transferencia bancaria de la cuenta personal del ex trabajador, con la finalidad de dar por terminada la presente causa, pago este que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, En este Estado interviene el ciudadano : JOSE RIVAS GODOY abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 26.797, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ORLANDO JOSE CAMACHO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-18.946.395: “ Expone que en nombre de su representado y por haber mantenido conversaciones previa con él, acepta la cantidad ofrecida por la empresa en los términos establecidos, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales y otros conceptos, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros, recibiendo las correspondientes cantidades a través de transferencias bancarias antes señaladas .Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimiento con el acuerdo aquí alcanzado.. En consecuencia, este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente Acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimiento con el acuerdo aquí alcanzado. E igualmente se hacen entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DEMANDADA. .


Abg. JESSICA LAZARDI
SECRETARIA ACCIDENTAL
JJCD/JL/jjcd.-

ASUNTO: -L-2026-000085
Resolución número: PJ0012026000029.-
Asiento Diario Nro 06