En consecuencia, este Tribunal, vista de la que la Mesa Técnica resulto satisfactoria para las partes, y la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. E igualmente se hacen entrega en este acto, los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos que fueron presentados por las partes en apertura de audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
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