REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once (11) de junio de dos mil Veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: L-2024-000064
Parte Actora: DANNIS ANTONIO HERNANDEZ DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.130.761 domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de la parte Actora: ANTONIA POLANCO CALDERA, GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, ADELSO ENRIQUE RMIREZ GARCIA, OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS, HENDRICK JOSE RUBIO HERNANDEZ, JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, Y REYNERTH GREGORIO FRANCO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los Nros 24.805, 24.805, 158.424, 171.991, 79.849, 319.625, 233.776, y 318.321, todos domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Parte Demandada Entidad de Trabajo PEPSI COLA DE VENEZUEA, C.A inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el No J-30137013-9 con domicilio principal en la Ciudad de Caracas y con sucursal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo Demandada: MAUREN CERPA DE BOYER, ANAIS REBECA MONTERO MELEAN, JOSE RICARDO LEON ROSALES, DANIEL DE JESUS URDANETA BOHORQUEZ, MARIA REBECA ZULET RAYDAN, KARLA LUCIA MENDEZ CARDENAS, ELIANNYS CONSUELO PRIETO PIÑA, ALEJANDRA BEATRIZ LEON DIAZ, OBER JESUS RIVAS MARTINEZ, LISEY CHINQUINQUIRA LEE HUNG, y YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los números 83.362, 133.048, 261.985, 273.6125, 93.772, 310.864, 121.259,324.014,117.935, 84.322 y 152.702 respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos de Carácter Laboral..
Hoy, Jueves 11 de junio de 2026, siendo las 10:55 am, comparecen el ciudadano: DANNIS ANTONIO HERNANDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.130.761, actuando en su carácter de parte actora, debidamente representado por los ciudadanos: ADELSO ENRIQUE RMIREZ GARCIA y JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los números : 171.991 y 233776 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, así como la ciudadana: LISEY LEE , abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 84.322, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de la trabajo PEPSI–COLA DE VENEZUELA. C.A, según consta en actas y según autorización notariada para poder transigir, la cual consigna en copia simple en este acto y es agregada a las actas,. quienes exponen de manera verbal que en acatamiento a los principios de celeridad, economía y eficacia procesal que rige el proceso laboral venezolano, y por haberse logrado la solución de manera satisfactoria de la presente reclamación a través de la Mesa Técnica celebrada por la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial, y de mutuo acuerdo las partes solicitan al despacho llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de materializar el acuerdo alcanzado . En consecuencia, vista la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la partes y manifestada como fue su voluntad, para materializar el acuerdo, quien suscribe la presente acta procede a revisar el cronograma de audiencias pautadas para el día de hoy y por cuanto no existe impedimento alguno se provee conforme a lo solicitado y siendo las 10:30 am señalados se lleva a cabo la Prolongación de audiencia Preliminar compareciendo el ciudadano: DANNIS ANTONIO HERNANDEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.130.761, actuando en su carácter de parte actora , debidamente representado por los ciudadanos: ADELSO ENRIQUE RMIREZ GARCIA y JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los números : 171.991 y 233776 actuando en su carácter de apoderada judicial, así como la ciudadana: LISEY LEE, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 84.322, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de de trabajo PEPSI–COLA DE VENEZUELA. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa procede en este acto a cancelarle la parte reclamante ciudadano DANNIS ANTONIO HERNANDEZ DELGADO:, suficientemente identificado en actas el pago de las diferencias de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encentran detallado en el libelo y acta transaccional por la cantidad de : UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 1.270.610,00) de los cuales, la parte actora ha autorizado suficientemente a la entidad de trabajo que se le descuente la cantidad de : TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 317.652,50) por concepto de pago de honorarios profesionales a sus apoderados, los cuales fueron cancelados directamente a la cuenta personal del abogado JEANPIERRE SEQUERA PEÑA en el Banco Banesco Banco Universal Cuenta Nº 0134-0086-5108-6125-9567 y una vez realizada dicho descuento la representación de la Entidad de de trabajo demandada procedió a depositar el remanente a través transferencia en la Entidad Bancaria BBVA PROVINSIAL, S.A BANCO UNIVERSAL Cuenta Nº 0108-0089-7802-0019-2295 cuenta esta personal del extrabajdor por la cantidad de: NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 952.957,50), pagos estos que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda, y en acta transaccional constante de diecisiete (17) anexos la cual se presenta y se agrega a las actas respectivas, con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, En este Estado interviene la parte actora ciudadano : DANNIS ANTONIO HERNANDEZ DELGADO con la asistencia antes mencionada quien expone: “expone que una vez cumplido con el acuerdo alcanzado a través de la mesa técnica llevado a cabo por la Coordinación Laboral de este Circuito, realizado el pago en los términos convenidos por la Entidad de Trabajo demandada, leída el acta transaccional con la debida asistencia legal y estando de acuerdo con la misma, libre de presión y apremio y su entera libertad aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa en los términos establecidos, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales y otros conceptos, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros, recibiendo las correspondientes cantidades a través de transferencias bancarias antes señaladas .Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal, vista de la que la Mesa Técnica resulto satisfactoria para las partes, y la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. E igualmente se hacen entrega en este acto, los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos que fueron presentados por las partes en apertura de audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTES ACTORA y APODERADOS JUDICIALES
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APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DEMANDADA. .
Abg. JASSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO ACCIDENTAL
JCD/JCQ/jjcd
ASUNTO: -L-2024-000064
Resolución número: PJ0012026000025
Asiento Diario Nro 02
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