Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la SOLICITUD DE INTERDICCIÓN propuesta por el ciudadano LARRY CARL SMITH PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.087.112 sobre la ciudadana ELIGIA ANTONIA PINEDA DE LEEKAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.650.202 DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELIGIA ANTONIA PINEDA DE LEEKAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.650.202. quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR INTERINO al ciudadano LARRY CARL SMITH PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.087.112, s.....