V.- DISPOSITIVA
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SINLUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Juez, propuesta por la parte demandada,el ciudadano GUIDO ALEJANDRO BRICEÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.009.326, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.848 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO:EL PODER JUDICIALsí tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda por COBRO DE BOLIVARESincoada porel ciudadano HERNANDO VELAZCO RAZZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.766.207, domiciliado en el municipio Ma.....