III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LISANDRO ANTONIO NOGUERA AGUILAR y XIOMARA COROMOTO VALERA, anteriormente identificados, en fecha Siete (07) de Abril del año Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, acta No. 32, folio No. 121.- Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el 00dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Munici.....