PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada entre los ciudadanos Saúl Antonio Luzardo Domínguez, Henry Segundo Márquez Oria, José Gregorio Andueza Padilla, Ivan Antonio Villamizar, Williams José Hernández Cordero y Richard Ramón Manzanillo, asistido por los abogados en ejercicio Adelso Ramírez y Jeanpierr Alexander Sequera Peña, inscrito en los inpreabogado bajo los nros 171.991 y 233.776 respetivamente y la Sociedad Mercantil Pepsi-Cola Venezuela S.A. en su condición de parte demandada representada por la abogada en ejercicio Lisey Lee Hung, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 84.322.
SEGUNDO: SE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente asunto y se Ordena.....