REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Jueves, Once (11) de Junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy 11 de Junio de Dos mil Veintiséis (2026) siendo las 10:00 a.m. se apertura acto de acuerdo transaccional a petición de las partes intervinientes en el presente asunto encontrándose presente los ciudadanos Saúl Antonio Luzardo Domínguez, Henry Segundo Márquez Oria, Ivan Antonio Villamizar y Richard Ramón Manzanillo, titulares de la Cedula de Identidad Nros 15.785.591, V-15.401.620, V-13.659.251, y V-7.842.104, respectivamente, los cuales se encuentran representandos judicialmente por los abogados en ejercicio Adelso Ramírez y Jeanpierr Alexander Sequera Peña, inscrito en los inpreabogado bajo los nros 171.991 y 233.776, así como la abogada en ejercicio Lisey lee, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 84.322, actuando en su carácter de apodera judicial de la parte demandada Pepsi-Cola Venezuela,S.A, la cual se encuentra autorizada para transigir en virtud del documento poder consignado en este acto en copia fotostática constante de Seis (06) Folios útiles, el cual se ordena agregar a la presente acta, en virtud de la causa interpuesta entre los Ciudadanos Saúl Antonio Luzardo Domínguez, Henry Segundo Márquez Oria, José Gregorio Andueza Padilla, Ivan Antonio Villamizar, Williams Jose Hernández Cordero y Richard Ramón Manzanillo en contra de la Sociedad Mercantil Pepsi-Cola Venezuela,S.A., en virtud del acuerdo realizado por las partes dada la instalación de la mesa técnica iniciada en fecha: 04 de Marzo de 2026, y convocada mediante Resolución Judicial N° 2026-003, dictada en fecha 09 de febrero de 2026, dirigida por la Jueza Abg. BREZZY AVILA DE ATENCIO en su carácter de Coordinadora Laboral, manifestando los presentes estar de acuerdo en los términos del acuerdo transaccional que fuera convenido en el Noveno encuentro de la mesa técnica de fecha 03 de Junio de 2026. Una vez aperturada la audiencia de acuerdo transaccional la Jueza que suscribe el presente acto solicito a los demandantes presentes en este acto Ciudadanos Saúl Antonio Luzardo Domínguez, Henry Segundo Márquez Oria, Ivan Antonio Villamizar y Richard Ramón Manzanillo que manifestaran a viva voz su conformidad con las cantidades ofrecidas por la empresa demandada Sociedad Mercantil Pepsi-Cola Venezuela S.A, a lo cual señalo el Ciudadano Richard Manzanillo, titular de la Cedula de Identidad, Nro V-7.842.104, en su carácter de parte demandante aceptar y estar conforme con la cantidad total ofrecida por la empresa demandada por un monto Bs 2.887.750, discriminada de la siguiente manera para ser cancelada al demandate la cantidad de Bs 2.165.812,50 y para cancelar a los abogados por conceptos de honorarios profesionales la cantidad de Bs 721.937,50, cantidad esta cencellada por solicitud expresa del demandante. Asi mismo manifestó el Ciudadano Ivan Villamizar, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.569.251, en su carácter de parte demandante aceptar y estar conforme con la cantidad total ofrecida por la empresa demandada por un monto Bs 3.176.525,00, discriminada de la siguiente manera para ser cancelada al demandante la cantidad de Bs 2.382.393,75 y para cancelar a los abogados por conceptos de honorarios profesionales la cantidad de Bs 794.131,25, cantidad esta cencellada por solicitud expresa del demandante Asi mismo manifestó el Ciudadano Henry Marquez, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.401.620, en su carácter de parte demandante aceptar y estar conforme con la cantidad total ofrecida por la empresa demandada por un monto Bs 3.465.300, discriminada de la siguiente manera para ser cancelada al demandante la cantidad de Bs 2.598.975 y para cancelar a los abogados por conceptos de honorarios profesionales la cantidad de Bs 866,325, cantidad esta cencellada por solicitud expresa del demandante. Así mismo manifestó el Ciudadano Saúl Luzardo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.785.591, en su carácter de parte demandante aceptar y estar conforme con la cantidad total ofrecida por la empresa demandada por un monto Bs 3.465.300, discriminada de la siguiente manera para ser cancelada al demandante la cantidad de Bs 2.598.975 y para cancelar a los abogados por conceptos de honorarios profesionales la cantidad de Bs 866,325, cantidad esta cencellada por solicitud expresa del demandante. Cantidades estas que manifiesta la representación judicial de la empresa demandada que serán transferidas en el día de hoy una vez firmado el presente acuerdo transaccional. En virtud de la ausencia de los Ciudadanos José Andueza y William Hernández, a la realización del presente acto, lo cual resulta necesaria a fin de que manifieste los mismos su aceptación al ofrecimiento dinerario realizado por la empresa demandada Pepsi-Cola Venezuela S.A, quien suscribe la presente acta inquirió a los apoderados Judiciales de los demandante ausentes, los motivos de su incomparecencia, manifestando que el ciudadanos José Andueza, se encuentra fuera del país y el Ciudadano William Hernández, se encuentra Privado de Libertad, Con relación al ciudadano William Hernández al observar este tribunal el impedimento de acudir al presente acto, se verifico exhaustivamente documento poder consignado en el presente asunto a favor de los abogados en ejercicio Adelso Ramírez y Jeanpierr Alexander Sequera Peña, inscritos en el inpreabogado bajo los nros 171.991 y 233.776 respectivamente que se encuentran facultados expresamente para convenir, transigir, y recibir cantidades de dinero así mismo se verifico la facultad para recibir pagos por honorarios profesionales en base al 30% del monto cancelado a favor del trabajador facultades estas inserta en el vuelto del folio 68 y folio 69 de la pieza principal motivo por lo cual en este estado los apoderados judiciales actuando en representación del Ciudadano William Hernández, titular de la Cedula de Identidad V- 21.429.319, lo cuales manifestaron estar conforme y aceptar las cantidades de dinero ofrecida a favor de su representado por un monto total de Bs 2.887.750, discriminada de la siguiente manera para ser cancelada al demandante la cantidad de Bs 2.165.812,50 y para cancelar a los abogados por conceptos de honorarios profesionales la cantidad de Bs 721.937,50. Con relación al Ciudadano José Andueza, ampliando las facultades de ley establecidas el Articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, utilizó este Tribunal la vía telemática a través de la video llamada a favor del Ciudadano José Andueza quien se identifico con su cedula de identidad y licencia de conducir y manifestó estar conforme con las cantidades de dinero ofrecidas por la empresa demandada por un monto total de Bs 3.176.525,00, discriminada de la siguiente manera para ser cancelada al demandante la cantidad de Bs 2.382.393,75 y para cancelar a los abogados por conceptos de honorarios profesionales la cantidad de Bs 794.131,25, Así mismo manifestó que la Transferencia del Dinero ofrecido a su favor sea transferido a una cuenta proporcionada a nombre de su esposa, Ciudadana Marisol Yudarki Rodríguez Sánchez, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.808.679, Cuenta Banco de Venezuela, cuenta Corriente, Numero 0102-0302-310000205892, manifestando la empresa demandada estar de acuerdo con la cuenta antes señalada. En este estado las partes solicitan que el presente acuerdo transaccional sea homologado y en consecuencia se declare terminado el presente asunto y se archive el mismo. Este Tribunal a fin de homologar el presente acuerdo transaccional considera importante traer a colación la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2016, en el asunto Michael Martínez Levy Vs. La Taberna de Félix, C.A., en la cual se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla deben las partes tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la Ley al funcionario ante el cual se establezca el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben., en este sentido al haber sido consignada en este acto Seis (06) actas transaccionales debidamente suscritas por las partes que integran el presente asunto a fin de dar por terminada el presente procedimiento verificándose la capacidad de disposición al acato transaccional a cada una de las partes y por cuanto el presente acuerdo transaccional ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, considera que dicho acuerdo resulte suficiente a los fines de dar por terminada la presente causa. En este orden de ideas, cumplidas y verificadas como han sido las formalidades legales de la presente causa, así como la voluntad manifestadas expresamente por las partes en el acuerdo transaccional, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la transacción celebrada judicialmente, entre las partes que integran el presente proceso laboral, es decir, por la parte demandante ciudadanos Saúl Antonio Luzardo Domínguez, Henry Segundo Márquez Oria, José Gregorio Andueza Padilla, Ivan Antonio Villamizar, Williams Jose Hernández Cordero y Richard Ramón Manzanillo, representando judicialmente por los abogados en ejercicio Adelso Ramírez y Jeanpierr Alexander Sequera Peña, inscrito en el inpreabogado bajo los nros 171.991 y 233.776 respetivamente y la Sociedad Mercantil Pepsi-Cola Venezuela en su condición de parte demandada representada por la abogada en ejercicio Lisey Lee Hung, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 84.322, actuando en su condición de apoderada judicial en esta causa, en los términos y condiciones establecidos en las transacciones consignadas en este acto previamente firmadas por cada una de las partes con su debida huella digito pulgares por lo que se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del mismo dándole el correspondiente carácter de cosa juzgada,. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada entre los ciudadanos Saúl Antonio Luzardo Domínguez, Henry Segundo Márquez Oria, José Gregorio Andueza Padilla, Ivan Antonio Villamizar, Williams José Hernández Cordero y Richard Ramón Manzanillo, asistido por los abogados en ejercicio Adelso Ramírez y Jeanpierr Alexander Sequera Peña, inscrito en los inpreabogado bajo los nros 171.991 y 233.776 respetivamente y la Sociedad Mercantil Pepsi-Cola Venezuela S.A. en su condición de parte demandada representada por la abogada en ejercicio Lisey Lee Hung, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 84.322.

SEGUNDO: SE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

TERCERO: Se declara TERMINADO el presente asunto y se Ordena ARCHIVAR.-

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.-


Se ordena expedir copia certificada de esta acta por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Es todo se leyó conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 9° DE JUICIO DEL TRABAJO
Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
DEMANDANTES
SAUL LUZARDO

RICHARD MANZANILLO

IVAN VILLAMIZAR

HENRY MARQUEZ

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
DGA/JMB