DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE NIEGA la medida
cautelar solicitadas prevista y sancionada en el Artículo 588 ordinales 1° de la Ley Adjetiva Civil,
referida a la Medida Nominada de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad
de la demandada KARYM VICTORIA URDANETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad Nº V- 14.845.285, solicitadas por la parte demandante abogada
YOSMARY PASTORA ROMERO TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V- 6.747.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.827, por no cumplir con uno
de los requisitos exigidos en el artículo 585 Ejusdem, para su procedencia como lo es el Periculum In
Mora. As.....