En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO), fue incoada por los ciudadanos ENDRY ALEXANDER ROJAS y KEIDITHZAY URDANETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-21.225.013 y 24.252.252, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano ABEL ABIUD RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.042.018; declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta propuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: TEMPESTIVA la contestación de la demanda presentada por la parte demandada en fecha 08 de abril de 2026, debiendo el presente proceso continuar su curso legal según su estado.