Exp. Nº50.194 /AC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Cursa por ante este Juzgado demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO), fue incoada por los ciudadanos ENDRY ALEXANDER ROJAS y KEIDITHZAY URDANETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-21.225.013 y V-24.252.252, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano ABEL ABIUD RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.042.018, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia; así las cosas, luego de hacer una revisión a las actas procesales, esta operadora de justicia considera pertinente efectuar breves consideraciones al respecto del escrito presentado por la parte accionante, mediante la cual solicitó que sea declarada la confesión ficta bajo el argumento de que la contestación presentada por su contraparte es extemporánea, razón por la cual, esta Juzgadora procede a determinar la tempestividad de dicho acto procesal de la siguiente manera:
Considerando que el presente asunto se ventila a través de los cauces del procedimiento oral, es imperativo señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la parte demandada se rige por las formalidades del procedimiento ordinario, remitiéndonos en consecuencia al artículo 344 ejusdem, el cual dispone taxativamente que el emplazamiento deberá verificarse dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.
En este orden de ideas, al concatenar el marco normativo con las actas que integran el presente expediente, se observa que la citación de la parte demandada constó en las actas procesales en fecha día dos (02) de marzo de 2026, según la exposición del Alguacil de este Tribunal donde manifestó que dicha parte se encontraba citado, razón por la cual, de acuerdo a un simple cómputo de días de despacho transcurridos, el lapso de emplazamiento comenzó a correr el día de despacho siguiente de dicha exposición, tal como lo expresa la normativa antes referida, esto es, el día tres (03) de marzo del 2026, y feneció el día ocho (08) de abril del año en curso; fecha en la cual la parte accionada consignó su respectivo escrito de contestación, resultando por tanto evidente que el acto se realizó dentro del término legalmente establecidos. Por lo tanto, al haber sido la contestación presentada de manera TEMPESTIVA, no se configuran los presupuestos requeridos para la configuración de la confesión ficta. Y así de decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO), fue incoada por los ciudadanos ENDRY ALEXANDER ROJAS y KEIDITHZAY URDANETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-21.225.013 y 24.252.252, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano ABEL ABIUD RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.042.018; declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta propuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: TEMPESTIVA la contestación de la demanda presentada por la parte demandada en fecha 08 de abril de 2026, debiendo el presente proceso continuar su curso legal según su estado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, bajo el Nº 044-2026, en el expediente Nº 50.194 de la nomenclatura interna de este Tribunal. EL SECRETARIO
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