DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL
QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA interpuesta por la abogada BLANCA FLOR
VALECILOS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
9.719.750 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.371, domiciliada en el Municipio San
Francisco del estado Zulia, alegando actuar en representación del ciudadano FRANCISCO
JOSÉ GONZALEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº
7.618.442, contra los ciudadanos EDUARDO ALONSO GONZÁLEZ TORO, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.166.001, CARMEN MARÍA
GONZÁLEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
7.601.745, MATILDE GO.....