Ahora bien, de acuerdo a lo anteriormente acordado por este Órgano Jurisdiccional y visto que la presente causa se encuentra en el estado de o dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días establecidos en el prenombrado artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para que se considerase consumada la notificación dirigida al Sindico Procurador, y debido a que dicho Oficio de Notificación distinguido bajo el Nro. 260-2025, se dejó sin efectos por los motivos ut supra mencionados, este Juzgado Superior, haciendo uso de su facultad saneadora y a los fines de ordenar el proceso de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar nuevamente al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acerca de la entrada del presente recurso, el cual se acompañará con copias certificadas del Recurso Contencioso Tributario interpuesto con sus respectivos anexos. Líbrese el oficio de notificaci.....