Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 05 de febrero de 2026, en el juicio que por, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue incoado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL LEIVA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.724.561, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia contra la ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.786.069, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en tal sentido, se le imparte carácter de .....