Exp. Nº 50.113/AC

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano VÍCTOR MANUEL LEIVA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.724.561, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ABRAHAM OJEDA RODRÍGUEZ, SAMUEL SUÁREZ PARRA y CARMEN LEIVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.210.618, 202.787 y 141.665, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.786.069, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicios IVÁN PÉREZ PADILLA y MARTÍN ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.096 y 186.907 respectivamente.
JUICIO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN NO CONTENCIOSA.
FECHA DE ADMISIÓN: 01 de julio de 2025.
I
ANTECEDENTES

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL LEIVA SOLANO, contra la ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO REYES, ambos previamente identificados; este Tribunal la admitió mediante auto de fecha 01 de julio de 2025, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, el orden público y las buenas costumbres, ordenando en ese sentido la citación de la parte demandada.
En tal sentido, previo impulso de parte, y posterior libramiento de los recaudos de citación, el Alguacil de este Juzgado mediante exposición de fecha 18 de julio de 2025, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.
Así las cosas, en fecha 29 de julio de 2025, la parte demandada presentó escrito dando contestación al fondo de la demanda, y solicitando la designación de un partidor, siendo lo requerido proveído por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2025.
En virtud de lo anterior, previa designación, la partidora presentó diligencia solicitando el nombramiento de un perito avaluador a los fines de efectuar avaluó sobre los bienes objeto de partición, siendo tal petición proveída por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2025, designándose para tal fin al ciudadano José Núñez, quien consignó el informe técnico respectivo en fecha 19 de noviembre de ese mismo año.
Ahora bien, en fecha 01 de diciembre de 2025, la partidora designada presentó escrito de determinación de partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.
Posteriormente, en fecha 03 de diciembre de 2025, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito contentivo de un ofrecimiento de pago y propuesta de partición y liquidación de la comunidad conyugal. Asimismo, en fecha 12 de diciembre de ese mismo año, la referida parte solicitó mediante escrito el pronunciamiento de este juzgado de lo antes mencionado.


En ese sentido, en fecha 18 de diciembre de 2025, el Tribunal dictó auto librando boleta de notificación a la parte demandada a los efectos de que tuviese conocimiento de la oferta de pago propuesta por la parte demandante.
Seguidamente, en fecha 26 de enero de 2026, la parte demandada, presentó escrito dándose por notificada y, en misma fecha, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicios IVÁN PÉREZ y MARTÍN ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.096 y 183.907, respectivamente.
Por otra parte, en fecha 29 de enero de 2026, el representante judicial de la parte accionante presentó escrito solicitando audiencia conciliatoria, siendo lo peticionado proveído por este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2026.
Finalmente, en fecha 05 de febrero de 2026, las partes intervinientes en el presente juicio celebraron un acto conciliatorio y en el mismo efectuaron un acuerdo transaccional, en virtud de lo cual esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
II
DE LA CONCILIACIÓN CELEBRADA

Tal como quedó establecido en los antecedentes ut supra narrados, en fecha 05 de febrero de 2026, fue celebrado una audiencia conciliatoria en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la comparecencia del ciudadano VÍCTOR MANUEL LEIVA SOLANO y la ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO REYES, plenamente identificados en la parte introductoria del presente fallo, ambos asistidos en el acto por sus respectivas representaciones judiciales.
En la audiencia conciliatoria, ambas partes acordaron lo siguiente:
En el día de despacho de hoy, Jueves cinco (05) de Febrero de 2026, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día y hora establecidos para la celebración de una audiencia conciliatoria fijada por auto de fecha 02 de Febrero de 2026, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que sigue el ciudadano VICTOR MANUEL LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.724.561, contra la ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.786.069, en el expediente signado con el No. 50.113 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, constituyéndose la Jueza de este Despacho Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO, y el Secretario del Tribunal Abog. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ. Acto continuo, el Secretario del Tribunal procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia del ciudadano VICTOR MANUEL LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.724.561, así como su apoderada judicial Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA LEIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.665, y la ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO, así como sus apoderado judiciales abogados en ejercicio MARTIN ALBERTO ALBARRAN e IVAN PEREZ PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro186.907 y 26.096. Seguidamente, la Jueza de este Tribunal implementa los medios alternos de resolución de conflictos pertinentes para la conciliación de las partes en el presente proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado Iván Pérez Padilla: quien presenta escrito identificado como Cumplimiento Voluntario en Partición, donde manifiesta su voluntad de convenir en lo demandado por el ciudadano Víctor Manuel Leiva y en este mismo acto ofrece al referido ciudadano el valor correspondiente al cincuenta por ciento del inmueble que equivale a la cantidad de Diecinueve Mil Dólares (19.000$), más la cantidad de Mil noventa y ocho Dólares (1.098$), correspondiente a la diferencia por el Monto del Vehículo que posee la ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO y el cincuenta por ciento correspondiente a los gastos del Partidor y Perito Avaluador designado en la presente causa; Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA LEIVA, quien manifestó en nombre de su representado la voluntad de aceptar el ofrecimiento de pago y convenimiento realizado por la parte demandada ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO, recibiendo en este acto la referida apoderada judicial y en presencia del ciudadano Víctor Manuel Leiva, la cantidad de Veinte Mil Quinientos Dólares en efectivo (20.500$). Asimismo ambas partes solicitan al tribunal se Homologue el presente convenimiento presentado por la ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.786.069, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARTIN ALBERTO ALBARRAN e IVAN PEREZ PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 186.907 y 26.096.En consecuencia de ello, no habiendo otro particular sobre el cual pronunciarse, se declara terminado el presente acto conciliatorio, a las once de la mañana (11:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman.”
De ese modo, de lo acontecido en dicha audiencia se colige la voluntad de las partes intervinientes en el presente proceso de partir y adjudicar definitivamente los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, al respecto de lo cual, este órgano jurisdiccional pudo observar que la representación judicial de la parte demandada consignó diligencia manifestando haber dado cumplimiento a su obligación derivada del acuerdo.
En ese sentido, de la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente, se desprende que el acuerdo alcanzado constituye un conjunto de recíprocas concesiones efectuadas con el fin de terminar el litigio resultando necesario traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Del mismo modo, esta Juzgadora estima necesario señalar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil consagra que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, debiendo el Juez homologarla siempre que versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, requisito sin el cual no podrá procederse a su ejecución.
Así pues, en virtud de los fundamentos normativos antes expuestos, esta Juzgadora concluye que lo acordado por las partes constituye una transacción, toda vez que se configura como un contrato mediante el cual, a través de las concesiones recíprocas, se extingue una parte del presente proceso.
En tal sentido, dicho acuerdo transaccional cumple con los requisitos de validez intrínsecos, por cuanto las partes al celebrar la misma actuaron con plena capacidad jurídica y transigieron sobre derechos de naturaleza patrimonial respecto a los cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por Ley específica alguna; razón por la cual, esta sentenciadora le imparte su aprobación y procede a HOMOLOGAR los referidos acuerdos conciliatorios en los términos referidos. Y así se decide.-
Asimismo, dado el cumplimiento efectivo de lo transado en el acto conciliatorio de fecha 05 de febrero de 2026, SE ADJUDICA a la ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO REYES, la propiedad de los siguientes bienes:
1) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 10-A, ubicado en la décima planta (piso 10) del edificio Residencias Italia, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en la avenida 11, sector Tierra Negra, según consta en documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de mayo 2012, inscrito bajo el Nº 2012.983, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.2.3485, libro del folio real año 2012.
2) Un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo / aveo 4 PTAS FAM, Año: 2005, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Nº de puestos: 5, Nº Ejes: 2, Tara: 1522, Cáp. Carga: 400 kgs, Placa: AD240PG, Serial: N.I.V: 8Z1TD526X5V313833, Serial de Carrocería: 8Z1TD526X5V313833, serial de chasis 8Z1TD526X5V313833, serial motor X5V313833, según consta de certificado de registro de vehículo de fecha 11 de noviembre de 2011.
Al ciudadano VÍCTOR MANUEL LEIVA SOLANO, la propiedad plena de un (01) bien mueble que se describe a continuación:
1) Un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Astra / Astra CONFORT M, Año: 2002, Color: beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Nº de puestos: 5, Nº Ejes: 2, Tara: 1210, Cáp. Carga: 400 kgs, Placa: AC975VV, Serial de Carrocería: 8Z1TG52892V334595, serial motor: 92V334595, según consta de certificado de registro de vehículo de fecha 16 de septiembre del 2010.
Finalmente, este Órgano Jurisdiccional ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 05 de febrero de 2026, en el juicio que por, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue incoado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL LEIVA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.724.561, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia contra la ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.786.069, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en tal sentido, se le imparte carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE ADJUDICA a la ciudadana THAIS YENNYFER DELGADO REYES, la propiedad de los siguientes bienes:
1) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 10-A, ubicado en la décima planta (piso 10) del edificio Residencias Italia, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en la avenida 11, sector Tierra Negra, según consta en documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de mayo 2012, inscrito bajo el Nº 2012.983, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.2.3485, libro del folio real año 2012.
2) Un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo / aveo 4 PTAS FAM, Año: 2005, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Nº de puestos: 5, Nº Ejes: 2, Tara: 1522, Cáp. Carga: 400 kgs, Placa: AD240PG, Serial: N.I.V: 8Z1TD526X5V313833, Serial de Carrocería: 8Z1TD526X5V313833, serial de chasis 8Z1TD526X5V313833, serial motor X5V313833, según consta de certificado de registro de vehículo de fecha 11 de noviembre de 2011.
TERCERO: SE ADJUDICA Al ciudadano VÍCTOR MANUEL LEIVA SOLANO, la propiedad plena de un (01) bien mueble que se describe a continuación: 1) Un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Astra / Astra CONFORT M, Año: 2002, Color: beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Nº de puestos: 5, Nº Ejes: 2, Tara: 1210, Cáp. Carga: 400 kgs, Placa: AC975VV, Serial de Carrocería: 8Z1TG52892V334595, serial motor 92V334595, según consta de certificado de registro de vehículo de fecha 16 de septiembre del 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los (10) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 016-2026, en el expediente N° 50.113 nomenclatura particular llevada por este Juzgado.
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ