IV.DISPOSITIVO.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada por la representación judicial de la parte demandada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, en la presente causa por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano FRANCISCO GRECO FRANZESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.766.218, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil ACCION INMOBILIARIA S.R.L, constituida por documento inserto por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, quedando anotado bajo el No. 95, tomo 1, libro 72, folios 355-359, en fecha cinco (05) de agosto de 1971, en la persona de su administradora, .....