Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida en fecha 29 de noviembre de 2022, por el abogado JOSÉ GREGORIO BRACHO BALESTRINI, en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana BARBARA ROSA ULLOA DE ROJAS, ya identificada; contra la sentencia proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha 28 de noviembre de 2022, y por ende;
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo cautelar apelado.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE a las partes según criterio establecido por la Sala d.....