DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte
motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263
del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada entre
las partes abogada GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, abogada,
anteriormente identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de JOSÉ
RAFAEL VARGAS RINCÓN conforme a poder apud acta conferido y MARÍA CAROLINA
VARGAS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula Nº V-
4.524.544, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana DELIA
JOSEFINA RINCÓN DE VARGAS, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-13.....