En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JESUS MIGUEL QUIROZ ANTUNEZ en contra de OILPLEX, C.A conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LA JUEZ.
ABG. WINDYS MORALES.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY ALVARADO
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