Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, al RECURSO DE APELACIÓN incoado por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HERRAMIENTAS PETROLERAS CALDERAS, C.A. (HERPECA), identificados en actas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021) y la aclaratoria de sentencia del veintidós (22) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), declarando CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS TAMARE C.A. (SUTACA) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL HERRAMIENTAS PETROLERAS CALDERAS C.A (HERPE.....