´Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Penal, presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por lo motivos explanados en la parte motiva del fallo; SEGUNDO: EL CESE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, decretadas a favor de la víctima, así como la condición de imputado de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
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