DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 4, Piso No 4 del Edificio Residencias La Alcazaba, situado en la intersección de la calle 76 y la avenida 3H, en jurisdicción de la hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás datos identificatorios constan en el documento adquisitivo, el cual fue protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve de septiembre de 1988, anotado bajo el número 47, Tomo 30, quien funge como propietaria, un tercero ajeno a la relación procesal del presente juicio, la sociedad mer.....