DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL
QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de
conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil
Venezolano, Declara: INEXISTENTE en cuanto a Derecho se refiere la Demanda de
DECLARATORIA DE UNION ESTABLE DE HECHO interpuesta por la ciudadana
YULIMAR DEL VALLE NUÑEZ CRESPO contra la ciudadana KEILY CAROLINA MEJIA
NUÑEZ, anteriormente identificados. ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo por la naturaleza de la resolución no hay condenatoria en costa, de
conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal
Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como a la página www.zulia.scc.org.ve .
Déjese c.....