Por las razones precedentes ya expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• INADMISIBLE, la presente acción de Amparo de orden Constitucional instaurado por la ciudadana ALCIRA JOHANNA MORALES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.777.929, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil LÁCTEOS JG, C.A., constituida en fecha veintisiete (27) de julio del año 2005, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asentado bajo el No. 5 Tomo 3-A Del Trimestre Tercero del mencionado año, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la decisión de fec.....