Por las razones precedentes ya expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• PRIMERO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional la cual fue interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, antes identificado, en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la figura de su órgano rector natural ciudadano JHONNY RAFAEL ROMERO ALBORNOZ, plenamente identificado.
• SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA, para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de.....