Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la solicitud de EXEQUATUR formulada por la profesional del derecho IRMA MARÍA NUÑEZ, abogada en ejercicio con inpreabogado número 301.361, apoderada judicial de los ciudadanos JAHAN ROBERT FERNÁNDEZ VENEGAS y FRANCIS GABRIELA BRICEÑO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.925.958 y V-23.860.974, respectivamente, declara:
• COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de EXEQÚATUR formulada por la profesional del derecho IRMA MARÍA NUÑEZ, abogada en ejercicio con inpreabogado número 301.361, apoderada judicial de los ciudadanos JAHAN ROBERT FERNÁNDEZ VENEGAS y FRANCIS GABRIELA BRICEÑO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.92.....